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Investigación y reconstrucción de accidentes laborales

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Un accidente laboral es aquel que le sucede a una persona durante su jornada laboral o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. Los accidentes de trabajo son los que le ocurren a una persona durante su jornada laboral o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. La legislación determina que es “toda lesión corporal que un trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

No existe un método único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes. Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos perseguidos. Ahora bien, estudiar un accidente cuando se acepta de principio que sus causas pueden ser numerosas, de ámbitos diferentes y además interrelacionadas, representa una actividad analítica de cierta complejidad y por ello conviene disponer de un método, es decir, de un proceso establecido que defina, o al menos. oriente, qué tareas hay que realizar y en qué orden.

Para hablar de accidente laboral es necesario que se cumplan las siguientes características:

  • Lesión corporal, y se incluyen además las secuelas tanto físicas como psíquicas.
  • Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que haya una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. La lesión no constituye por sí misma un accidente laboral.

Según lo anterior, se consideran accidentes de trabajo los siguientes:

  • In itinere: los que sufre el empleado al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • En misión: son los que padece el trabajador en el trayecto que tiene que realizar para el cumplimiento de la misión en concreto, así como los que se producen en el desempeño de la misma si es dentro de su jornada laboral.
  • Los que se tienen con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, además de los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los sucedidos como consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del jefe o de manera espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga un empleado con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Enfermedades intercurrentes: son las complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista la relación de causalidad inmediata entre el accidente laboral inicial y la enfermedad derivada.
  • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.
  • La imprudencia profesional siempre que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un jefe, un compañero de la persona accidentada o de una tercera persona, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Qué accidentes no se consideran laborales:

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Se entiende fuerza mayor la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con la labor que se realizaba cuando ocurrió el accidente. No se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de la naturaleza.

  • Los que sean debidos a imprudencia temeraria del accidentado. Para que se pueda hablar de imprudencia temeraria, la persona debe haber actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, se entiende que existe imprudencia temeraria.
  • Accidentes debidos a dolo del accidentado: se considera que hay dolo cuando el trabajador de manera consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener las prestaciones que se derivan del mismo.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero son accidentes laborales, siempre que guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa-efecto.

Los accidentes «in itinere» no están regulados de una forma específica. No obstante, las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce «con ocasión o por consecuencia del trabajo». Para que sea considerado «in itinere», un accidente debe cumplir cuatro requisitos :

  • Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
  • Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
  • Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
  • Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.

Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos:

Directos
Conocer los hechos sucedidos.
Deducir las causas que los han producido.

Preventivos: 
Eliminar las causas para evitar casos similares.
Aprovechar la experiencia para la prevención.

Los fraudes en la ocurrencia de accidentes laborales inexistentes y la simulación de situaciones de incapacidad están al orden del día. De manera que las familias de las víctimas que han sufrido accidentes laborales suelen optar por las compensaciones en metálico antes de sumergirse en engorrosos procesos penales. Además de que estas indemnizaciones son inferiores a las que corresponderían después de un juicio, esta decisión puede implicar una reducción de alrededor de un 50% en las pensiones de retiro por accidente. ¿Por qué las familias o los afectados optan por la compensación inmediata? Los dilatados tiempos de la justicia y los costes en abogados son las principales razones que explican esta decisión. Cuando se produce un accidente laboral grave, que deviene en la muerte o invalidez del trabajador, éste tiene la posibilidad de gozar de dos derechos fundamentales: por una parte, de la indemnización por daños y perjuicios y, por otra, del pago por parte de la Seguridad Social (SS) de una pensión.

Algunas de las causas de los accidentes laborales pueden ser la falta de previsión por parte de la empresa; la ausencia de medidas de seguridad adecuadas; y las deficiencias en la formación que resulta necesaria para el correcto desempeño del trabajo. El empleado debe saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento de ciertas normas de seguridad y que puede denunciar su incumplimiento, en todo caso, antes de que ocurra un accidente.  Los escasos niveles de denuncia por parte de los propios trabajadores en casos de siniestralidad laboral se deben al “notable nivel de desigualdad material con el autor”, la necesidad de trabajar y a la dependencia de los asalariados desalientan las denuncias, también hay que apuntar la falta de claridad en cuanto a qué juzgados y tribunales deben intervenir en los casos, y problemas de índole probatoria, como otra de las causas que desalientan los proceso judiciales. Además, se puede recalcar la falta de representación sindical en el proceso de denuncia y seguimiento del caso. “Sería preciso potenciar una presencia más activa de los trabajadores y sus sindicatos ante los juzgados como una forma de mejorar la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

Fases de una investigación de accidentes de tráfico:

A. Recogida de información
B. Descripción del accidente para saber “lo que pasó
D. Identificación de las causas para saber “por qué pasó”

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